11 February, 2019

Estatuto

ESTATUTO DE LA RED LATINOAMERICANA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMÁNOS Y HUMANITARIO. (R.L.E.I.D.H.Y.H.)

La asociación no gubernamental se rige por el presente Estatuto.

 

Capítulo I. Constitución

Artículo 1.: La Red Latinoamericana De Estudios E Investigación De Los Derechos Humanos Y Humanitario, se conforma con los Capítulos de los países de la región latinoamericana, fundadores y adherentes que mediante asociaciones no gubernamentales se nuclean a nivel nacional, teniendo idénticos objetos y fines, y denominándose de igual forma, más el agregado del país de su asiento. Los asociados a cualquiera de los Capítulos Miembros, son automáticamente asociados a la R.L.E.I.D.H.y.H. Su sede será la del capítulo que eventualmente ejerza la Presidencia.

 

Capítulo II. De los Principios y Objetivos

Artículo 2.: Son principios y objetivos de la Red Latinoamericana De Estudios E Investigación De Los Derechos Humanos Y Humanitario:

a)Realizar investigaciones, difundir, divulgar, estudiar, enseñar, fomentar, informar, investigar, promover, propagar y publicar todas las disciplinas que guarden relación entre el derecho y la sociedad, dirigidos a la defensa de la dignidad humana, de la soberanía del pueblo, del bienestar de la comunidad, en particular de los sectores más desprotegidos y del medio ambiente; b) Promover o ejecutar acciones destinadas a procurar la vigencia de éstos principios y valores procurando la facilitación del acceso al conocimiento de los Derechos Humanos y Humanitario en todas las disciplinas vinculadas y relativa a los mismos; c) Colaborar como Amigos del tribunal (AmicusCuriae), con Tribunales Nacionales e Internacionales en cuestiones atinentes a DDHH y DIH; d) Apoyar toda iniciativa tendiente a afirmar la paz entre los pueblos, y a oponerse a cualquier forma de belicismo; e) Efectuar publicaciones vinculadas con ellas; f) Fomentar las relaciones y la colaboración académica con universidades y centros de investigación y ONG´s, tanto nacionales de los capítulos como extranjeros e internacionales, promoviendo el intercambio de informaciones, publicaciones, profesores y tecnologías, con instituciones del país y el exterior; g) firmar convenios de reciprocidad sobre asuntos o temas relacionados a la función específica de la Asociación; h) organizar el equipamiento y la infraestructura material y humana necesaria para lograr los fines; i) auspiciar y contribuir a la contratación de profesores y conferencistas cuyo aporte pueda enriquecer el contenido académico de los cursos; j) contribuir a la edición -por sí o por terceros de toda clase de obras sobre temas vinculados con su objeto; k) distribuir cuando lo estimare conveniente premios y/ o distinciones honoríficas entre quienes hubieren realizado aportes o investigaciones vinculadas a su objeto; l) promover y difundir su actividad dentro del ámbito académico, sociales, culturales, empresariales de forma de alcanzar un nivel cuantitativo que permita asegurar su funcionamiento; M) Procurar el registro ante la Organización de Estados Americanos de conformidad con la Resolución CP/RES. 759 (1217/99) del Consejo permanente y de otros Organismos Internacionales de carácter universal y que admitan Asociaciones Civiles a los fines de intercambio de información sobre su objeto; N) Integrar redes con otras instituciones nacionales e internacionales con idénticos objetos sociales; O) Crear un centro de información multidisciplinario sobre los derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, con especial referencia a América.

 

Capítulo III. De las Actividades

Artículo 3.: La Asociación desarrolla todas aquellas actividades compatibles con sus principios y objetivos, y en especial las siguientes: a) Conferencias: Realizará unas Jornadas Latinoamericanas de Derechos Humanos y Derechos Humanos, comenzando por la Primera, sobre temas vinculados con los principios y objetivos de la Entidad. El temario es aprobado por el Comité Ejecutivo, conjuntamente con el Comité Preparatorio designado por el país sede. Podrán participar en estos eventos, los juristas adheridos a la R.L.E.I.D.H. Y H o que fueren invitados por el Comité Ejecutivo. Para su realización, se designará un SecretarioPro Tempore, por el Capítulo del país a cargo de su organización. b) Encuentros zonales: En cada área podrán realizarse encuentros o reuniones zonales para el debate y tratamiento de cuestiones que las afecten. c) Misiones e informes: Puede realizar investigaciones, gestiones, pedidos de informes o cualquier otra actividad tendiente a comprobar y evaluar situaciones concernientes a sus principios y objetivos. D) Centro de estudios: Organizar Centros de Estudios Jurídicos y Sociales en cada Capítulo que la integra. E) Relaciones con organizaciones y entidades: Mantener relaciones con todas las entidades y organizaciones internacionales y nacionales que desarrollen su actividad sobre la base de principios y objetivos afines. F) Consultas e informes: Puede evacuar consultas e informes que se le requieran.

Capítulo IV. De los Miembros y Órganos

Artículo 4.: La R.L.E.I.D.H.Y.H. se integra por los juristas de América, que acepten los principios y objetivos definidos en este Estatuto.

Artículo 5.: Organizaciones adherentes: El Comité Ejecutivo, en consulta con la respectiva Capítulo nacional, en su caso, podrá aceptar la adhesión a la R.L.E.I.D.H.Y.H. de entidades gremiales e instituciones representativas de juristas que acepten expresamente sus principios y objetivos.

Artículo 6.: Los órganos de la R.L.E.I.D.H.Y.H. son: a) La Asamblea General. b) Los Socios Fundadores c) Las Asambleas de Capítulos Nacionales. d) El Comité Ejecutivo. e) Las Capítulos Nacionales. f) El Consejo Consultivo

Capítulo V. De la Asamblea

Artículo 7.: La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones y acuerdos son obligatorias para los demás órganos y los miembros de la R.L.E.I.D.H.Y.H., y son adoptadas por simple mayoría de votos. Se computará un solo voto por cada Capítulo nacional, o por mayoría de los miembros individuales de un país. Compete en particular a la Asamblea: a) Aprobar la memoria e informe que presente el Comité Ejecutivo. b) Determinar la política y actividades para el próximo período. c) Los presidentes de las Capítulos nacionales o los representantes designados por las delegaciones de cada país, pueden proponer candidatos para los distintos cargos del Comité Ejecutivo. En caso de fallecimiento, renuncia, impedimento permanente o licencia de alguna de las personas electas, la Asamblea de Capítulos Nacionales podrá designar el reemplazante, hasta completar el mandato o mientras dure el período de licencia. d) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de la Asociación. e) Fijar el importe de la contribución anual que deben abonar los miembros.

Artículo 8.: Las sesiones ordinarias de la Asamblea se celebran contemporáneamente con las de las Jornadas Latinoamericanas y/o encuentros programados con dos meses de anticipación.

Artículo 9.: Las sesiones extraordinarias de la Asamblea son convocadas por el Comité Ejecutivo, por iniciativa propia o a pedido de las Capítulos Nacionales que alcancen un tercio de las existentes. Las convocatorias deben en este caso
ejecutarse con una anticipación no menor de treinta días y en ellas se expresará la fecha, el lugar y los asuntos a tratar.


Capítulo VI. De las Asambleas de Capítulos Nacionales

Artículo 10.: Corresponde a las Asambleas de Capítulos Nacionales: a) Cumplir y hacer cumplir, por conducto del Comité Ejecutivo, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea y de las Conferencias. b) Decidir sobre cuestiones fundamentales de la Asociación entre Asamblea y Asamblea. c) Elaborar los proyectos del plan de Trabajo y de Presupuesto de la Asociación y someterlos a la Asamblea para su aprobación.

Artículo 11.: La Asamblea de Capítulos Nacionales se reúne por lo menos una vez al año y sesiona con los miembros que concurran a la reunión debidamente convocada. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros
presentes. En caso de empate decidirá el Presidente.

Capítulo VII. Del Comité Ejecutivo

Artículo 12.: El Comité Ejecutivo se integra por el Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario General Adjunto, el Coordinador del Consejo Consultivo, y los Coordinadores Regionales y/o Nacionales y/o de temas específicos que designe la Asamblea. Entre Asamblea y Asamblea el Comité Ejecutivo está facultado para designar los Coordinadores que estime necesarios, ad referendum de la próxima Asamblea de Capítulos Nacionales. Los cargos de Presidente Ejecutivo, Vicepresidente, Secretario General y Secretario General Adjunto del Comité Ejecutivo estará integrado por los miembros fundadores que suscriben el acta fundacional, y se renueva cada
periodos de cinco años, siendo la duración de la primera integración hasta el 31 de diciembre de 2021, y a partir de allí se renovará corrido el período de mandato expresado computándose por año calendario. La elección efectuará sobre los miembros fundadores, pudiendo por mayoría absoluta de estos incorporar un miembro no fundador de algunos de sus capítulos nacionales para integrar alguno de los cargos del Comité Ejecutivo.

Artículo 13.: El Comité Ejecutivo se reúne en forma ordinaria dos veces al año y con carácter extraordinario cuando asuntos de trascendencia lo hagan necesario, convocados en ambos casos por el Presidente. Las reuniones extraordinarias también podrán ser convocadas a petición de tres de sus miembros.

Artículo 14.: El Comité Ejecutivo sesiona por lo menos con cuatro de sus miembros y sus decisiones se adoptan por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente decide con voto de calidad.

Artículo 15.: Corresponde al Comité Ejecutivo: a) Tomar las decisiones que se requieran para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos y acuerdos de las Asambleas, de las Jornadas y de los Encuentros Zonales. b) Orientar y controlar el trabajo de las Capítulos nacionales. c) Elaborar los anteproyectos de Plan de Trabajo y de Presupuesto de la Asociación y elevarlos al conocimiento de las Asambleas. d) Publicar las resoluciones y acuerdos de la Asambleas, de las Conferencias y los encuentros zonales. e) Designar la dirección del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, y de la Revista. f) Desarrollar las iniciativas que surjan de los principios y objetivos de la Entidad, difundiendo los mismos. g) Preparar la memoria o informe que sometería consideración de la Asamblea. h) Mantener estrecho contacto con las entidades, organizaciones o movimientos nacionales e internacionales cuyos objetivos sean afines a los de la R.L.E.I.D.H.Y.H. i) Designar las personas para la realización de investigaciones, gestiones o cualquier otra actividad tendiente a evaluar situaciones concernientes a los principios y objetivos de la Entidad. J) Elegir por y entre sus miembros fundadores las renovaciones de cargos de Presidente Ejecutivo, Vicepresidente, Secretario General y Secretario General Adjunto.

Artículo 16.: El Presidente es el representante legal de la R.L.E.I.D.H.Y.H. y responde por el cumplimiento de sus atribuciones y deberes ante las Asambleas.

 

Capítulo VIII. De las Capítulos Nacionales

Artículo 17.: En cada país los miembros pueden constituir un capítulo nacional de la R.L.E.I.D.H.Y.H., la cual dicta su reglamento en concordancia con este Estatuto. Cuando en algún país existan sólo filiales en provincias, estados o región, sin llegar a constituir una Capítulo Nacional, o ésta no funciona normalmente, el Comité Ejecutivo puede otorgarle a una filial o a determinados miembros individuales las facultades de las Capítulos nacionales. En los casos de existencia de varias filiales de un mismo país, estas deberán unificar representación a los efectos de las Asambleas de la R.L.E.I.D.H.Y.H.

Artículo 18.: Las Capítulos nacionales ejercen las siguientes funciones: a) Ejecutar y divulgar las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea, por las Conferencias, Encuentros Zonales y las misiones e informes aprobados por el Comité Ejecutivo. b) Proponer al Comité Ejecutivo la realización de misiones, informes y encuentros zonales, indicando en tal caso el temario de los mismos. c) Toda otra función que surja de este Estatuto o que se corresponda con sus
principios y objetivos.

Capítulo IX. Del Consejo Consultivo

Artículo 19.: El Consejo Consultivo se constituye por un Coordinador y los miembros que designe en cada oportunidad la Asamblea y el Comité Ejecutivo entre las sesiones de aquella.

Artículo 20.: Son funciones de los miembros del Consejo Consultivo: a) evacuar las consultas que les formule el Comité Ejecutivo o el Presidente de la R.L.E.I.D.H.Y.H., a través del Presidente del Consejo. b) formular las propuestas que consideren convenientes para el cumplimiento de los principios y objetivos de la entidad. c) colaborar en la Revista de la R.L.E.I.D.H.Y.H.

 

Capítulo X. Cargos Honoríficos

Artículo 21.: El Presidente Ejecutivo, Vicepresidente, Secretario General y Secretario General Adjunto, por simple mayoría podrán ungir un Presidente Honorario y Socios Honorarios, que serán las máximas distinciones que otorgará la R.L.E.I.D.H.Y.H., pudiendo ser el primero solo un miembro de la Institución, en tanto los segundos se otorgarán a Miembros de la R.L.E.I.D.H.Y.H. como a Personalidades externas, que se hayan destacado por su trayectoria y reconocimiento público en acciones vinculadas a los objetivos institucionales esgrimidos en el Art. 2 del presente Estatuto.

 

Capítulo XI. Otras disposiciones

Artículo 22.: La R.L.E.I.D.H.Y.H. podrá recibir contribuciones extraordinarias de sus miembros o de terceras personas, y de las Capítulos nacionales.

Artículo 23.: Este Estatuto podrá ser modificado por el voto conforme de las dos terceras partes de las Capítulos nacionales presentes y votantes.

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